¿Qué hacer al ser víctima de violencia?
Garantías que da el Estado Venezolano para tener acceso a la justicia
El Estado Venezolano le garantiza a la mujer víctima de violencia el acceso a la justicia para tramitar denuncias, le brinda protección mediante la aplicación de medidas de seguridad y medidas cautelares como mecanismo de respuesta inmediata y le da asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas de la administración pública, nacional, estadal y municipal.
El acceso a la justicia lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (CRBV. 1999)
La prevención, protección, asesoramiento adecuado, y medidas cautelares, las contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia LOSDMVLV (2014), en su artículo 2:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
Asimismo, concibe en el artículo 3, la adecuada aplicación de las medidas de seguridad y medidas cautelares, como un mecanismo de respuesta inmediata consagrado para la protección física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer, que los órganos receptores y las instancias jurisdiccionales están obligados a aplicar en forma oportuna. Los órganos y entes del Estado, desde sus respectivos ámbitos de competencia, tienen, la obligación de salvaguardar todos los derechos protegidos por la LOSDMVLV:
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e Integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, estadal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral,
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados Internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Paré).
Acciones a seguir en caso de ser víctima de violencia
1.- Tomar la decisión de visibilizar o no el problema, admitirlo frente a otras personas.
2.- No sentirse avergonzada, culpable y sobrepasar el miedo que normalmente siente.
3.- Conocer los derechos y garantías que le otorga las Leyes Venezolanas (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
4.- Conocer los organismos y distintas instancias ante los cuales puede efectuar la denuncia.
5.- Evaluar de manera consciente, la situación y violencia que vive y proceder a efectuar la denuncia, en caso de considerarlo necesario.
6.- Una vez que toma la decisión de denunciar, se forma un itinerario o una ruta institucional de atención a las mujeres, el cual se resume en la siguiente figura:

Referencia: Fondo de Población de las Naciones Unidas y Defensoría del Pueblo de República Bolivariana de Venezuela. 2012. Recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres.