¿Qué atención brindan los organismos ante los cuales se denuncia?
Orientaciones que recibe la mujer víctima de violencia, al llegar a la oficina de recepción de denuncias de violencia contra la mujer
El manual “Recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres” elaborado por la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, 2012, indica claramente las orientaciones que el funcionario público debe dar a la víctima, para que pueda continuar con la denuncia y las acciones que de ella se desprendan, además de informarle claramente acerca de sus derechos humanos y los pasos y etapas del proceso penal, que se inicia con la denuncia. Señala que se le debe orientar para:
• Brindar toda la información, de la manera más detallada posible, para la instrucción del expediente.
• Estar preparada ante posibles intentos de manipulación o chantaje, por parte de su presunto agresor o de familiares, para que se sienta culpable por la privación de libertad de su pareja o por dejarlo, solicitar su salida de la casa o denunciarlo, en los casos de violencia doméstica; en estas situaciones, quienes manipulan no consideran el peligro que corre su vida o la de sus hijos e hijas. Debe insistirse en que el presunto agresor debe asumir la responsabilidad de sus actos, así esto implique la privación de libertad. Igualmente, en los casos de violencia que no sean de pareja, es importante que la mujer no se sienta culpable por las acciones que el sistema de justicia emprenda en contra del presunto agresor o agresora.
• Leer el expediente para verificar y estar al tanto del procedimiento.
• Comprender que no hay posibilidad de negociar o conciliar con su presunto agresor o agresora, tomando en cuenta que sus derechos humanos no pueden negociarse.
• Llevar un diario de las diligencias y resultados en torno al caso, así como de nuevos actos de violencia que puedan ocurrir, posterior a las medidas de protección y seguridad. Mantener en un lugar seguro una carpeta con todos los recaudos o constancias originales que le sean entregadas, así como otra con las fotocopias, indicándole que se las puede dejar a una persona de confianza para prevenir extravíos o deterioros por parte del presunto agresor.
• Solicitar que se le expidan por escrito constancias, cada vez que se presente en una institución pública (por ejemplo, las medidas de protección y seguridad).
• Informar a los servidores y servidoras públicas que llevan su caso, de cualquier situación extraña o nueva que se presente.
• En los casos de violencia de pareja: explicar a sus hijos e hijas, con claridad, lo que sucede. Si estos están siendo manipulados o desinformados por su padre en los casos de violencia doméstica, puede solicitar que se revise el régimen de convivencia; no sentirse mal porque sus hijos e hijas quieren a su padre y lo necesitan, aclarando que su comportamiento es inaceptable, que hay un procedimiento legal iniciado por la conducta violenta de la cual debe asumir la responsabilidad y son las instituciones del Estado que están actuando; no insultar o menospreciar a su padre, en presencia de los hijos e hijas.
• No dejarse engañar por amenazas o supuestos conocimientos legales, después de la denuncia, porque el presunto agresor tratará de confundirla bajo la falsa creencia de que puede zafarse del proceso penal que se ha iniciado en su contra.
• No firmar nada, no confiar en promesas o palabras de terceros o allegados que interceden o se involucran acercándose de manera espontánea; como la víctima no conoce sus intenciones, debe buscar o consultar con los servidores y servidoras públicas la situación o, en su defecto, tratar de recibir orientación de profesionales especialistas en violencia contra las mujeres.
• No aceptar opiniones de gente que no conoce la situación, quienes de manera superficial pueden indicar o sugerir soluciones que podrían colocar a la víctima o su familia en riesgo.
• Desconfiar de los documentos o supuestos arreglos que intuya le son desventajosos, o signifiquen la renuncia a sus derechos económicos o patrimoniales, bajo la falsa creencia que el presunto agresor la dejará de violentar. En algunos casos, a pesar de que las mujeres violentadas ceden, continúan en zozobra y/o en riesgo.
• No asombrarse si hay personas familiares y allegadas que no crean su versión de los hechos; no perder energías tratando de que le crean, o tratando de ganar aliados o aliadas. Eso implica un desgaste adicional y la dispersión de sus esfuerzos.
• No menospreciarse, castigarse o auto-insultarse por las situaciones de violencia o sus reacciones, ya que son producto de condiciones nada favorables para su salud física y/o mental y es normal que se sienta torpe, desorientada, confundida, con miedo o paralizada; lo importante es comprender que hay que organizarse y actuar.
• Saber que, una vez aplicadas las medidas de protección y seguridad, la víctima tiene derecho a denunciar si su presunto agresor continúa con nuevos actos de violencia, así como a que se le apliquen nuevas medidas de protección y seguridad.
• Explicar a las personas allegadas, sean familiares, amistades o de la comunidad donde reside o labora, la situación por la que está pasando, para que pueda contar con su apoyo en caso de emergencias.
Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares que pueden ser conferidas a la mujer victima de violencia 
Medidas de seguridad y protección
Son aquellas que impone la autoridad competente señalada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia. Son de naturaleza preventiva, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias y pueden ser:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima,
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor, esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.
Medidas cautelares 
El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde,
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
Servicios de atención a la mujer víctima de violencia contemplados en la LOSDMVLV 

Referencia: Fondo de Población de las Naciones Unidas y Defensoría del Pueblo de República Bolivariana de Venezuela. 2012. Recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres.