¿Cómo se inicia el proceso de denuncia?
¿Quién puede denunciar?
Las denuncias pueden ser realizadas por:
• La mujer agredida.
• Los parientes consanguíneos o afines.
• El personal de salud, de instituciones públicas o privadas, que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en la Ley.
• Las Defensorías de los Derechos de la Mujer, a nivel nacional y local.
• Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
• Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
• Cualquier otra persona o institución, que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en la Ley.
¿Qué pasos deben dar los órganos receptores de denuncia a partir de la llegada de la persona denunciante a sus oficinas? 
• Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
• Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras: la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida, en los centros de salud públicos o privados de la localidad.
• Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia.
• Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor o agresora, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias, que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.
• Imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, establecidas en la Ley.
• Formar el respectivo expediente.
• Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario, a juicio del órgano receptor de la denuncia.
• Remitir el expediente al Ministerio Público, en un máximo de quince (15) días continuos.
Flujograma de Atención a la víctima? 

Referencia: Fondo de Población de las Naciones Unidas y Defensoría del Pueblo de República Bolivariana de Venezuela. 2012. Recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres.